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Diego Manuel
                   Gómez Matas

MODIFICACIONES HIPOTECARIAS:

Agrupación, agregación, segregación y división         

   Las modificaciones hipotecarias consisten en la configuración registral de nuevas fincas como consecuencia de extraer parte de una finca, en una o varias porciones que pasarán a formar fincas registrales nuevas, o por el contrario, la formación nuevas fincas por la unión de otras.

 Documentación necesaria:

 

- Escritura de la finca o fincas objeto de modificación.

- Recibo de contribución (I.B.I.) de todas y cada una de las fincas implicadas.

- Planos de las fincas iniciales y de las fincas resultantes (Medición Topográfica).

 

En caso de segregación o división:

 

- Licencia municipal de parcelación (de no ser necesaria por razones urbanísticas el Ayuntamiento emitirá el correspondiente Certificado de innecesariedad.

- Documentos de identidad del titular o titulares de la/s fincas/s.

- Plano de la finca matriz y de las fincas resultantes (Medición Topográfica).

 

Agrupación:                                                                     

   Constituye la unión de dos o más fincas para formar otra mayor. La finca resultante se ha de inscribir con su nueva descripción (situación, superficie, linderos, …) con un número de finca registral diferente.

   Pueden agruparse fincas pertenecientes a diferentes propietarios. En este caso deberá determinarse la participación indivisa que a cada uno de los propietarios corresponda en la finca resultante de la agrupación.

   En determinados casos pueden agruparse fincas no colindantes, debiéndose describir individualmente las parcelas que integran la nueva finca, las características de la agrupación así como las causas que la motiven.

Agregación:                                  

   Constituye la adición de una o más fincas inscritas o de una o más porciones segregadas de otras fincas, a otra también inscrita, para formar otra mayor. Debe hacerse constar la nueva descripción de la finca resultante (situación, superficie, linderos, …) que se inscribirá con el mismo número de finca registral que tenía antes de la agregación.

   No obstante existe una limitación para este tipo de actuación: La finca a la cual se agreguen las otras porciones debe tener una superficie cinco veces mayor que la suma de las agregadas. En caso de no cumplirse este requisito deberá procederse por el mecanismo de la agrupación de todas las fincas.

Segregación:                                                                                 

   Es la escisión de parte de una finca inscrita para formar una finca nueva, con número de finca registral propio, en folio separado. La finca matriz conserva su inscripción original, en la que se anota, por nota marginal, la segregación realizada.

   En la medida de lo posible debe describirse la nueva porción resultante de la segregación, con su nueva extensión y sus linderos, en caso de que hubieren sufrido variación.

   En todo caso deben respetarse las normas urbanísticas que limitan estos actos: El Ayuntamiento debe emitir la correspondiente Licencia de parcelación, o en su defecto certificado de innecesariedad.

   Si se trata de suelo no urbanizable (normalmente fincas rústicas) deben tenerse en cuenta las superficies mínimas de cultivo cuya extensión varía en cada provincia (consulte en la Notaría).

División:                                                                      

   Es la partición de la totalidad de una finca para formar dos o más fincas nuevas. Cada una de las fincas resultantes de la división se ha de inscribir en el Registro de la Propiedad como finca nueva, con número de finca registral propio, en folio separado.

   Al igual que ocurre en caso de segregación, deben respetarse en todo caso las normas urbanísticas que limitan estos actos: El Ayuntamiento debe emitir la correspondiente Licencia de parcelación, o en su defecto certificado de innecesariedad.

   Si se trata de suelo no urbanizable (normalmente fincas rústicas) deben tenerse en cuenta las superficies mínimas de cultivo cuya extensión varía en cada provincia (consulte en la Notaría).

   Tanto en caso de segregación como de división, puede partirse un edificio en otros, siempre que, tras la división,  los edificios resultantes reúnan las condiciones necesarias de uso, y cumplan con la correspondiente normativa urbanística.